Retenciones IRPF en España: Guía Completa 2025
Las retenciones del IRPF son uno de los aspectos más importantes de la facturación profesional en España. Esta guía te explica cuándo aplicarlas, cómo calcularlas y todas las obligaciones que conllevan.
¿Qué son las Retenciones IRPF?
Las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son anticipos del impuesto que debe pagar el profesional al final del año. Las empresas actúan como "recaudadoras" para Hacienda.
Funcionamiento Básico
- El profesional presta un servicio
- La empresa cliente le retiene un % del importe
- La empresa ingresa esa retención a Hacienda
- El profesional se deduce esas retenciones en su declaración anual
- Hacienda calcula si debe devolver dinero o pagar más
Conceptos Clave
- Base de retención: Importe sobre el que se calcula (sin IVA)
- Tipo de retención: Porcentaje que se aplica (7%, 15%, etc.)
- Cuota de retención: Cantidad en euros que se retiene
- Certificado de retenciones: Documento que acredita lo retenido
¿Cuándo se Aplican Retenciones IRPF?
Actividades Sujetas a Retención
Tipos de Clientes que Retienen
A: Empresas (sociedades), otros autónomos que desarrollen actividades económicas, administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro con actividad económica.
A: Particulares (personas físicas que no son empresarios), personas físicas en régimen de módulos (salvo casos específicos), clientes extranjeros.
A: Depende. Si el autónomo en módulos tiene empleados o supera ciertos límites, SÍ debe retener. Si no, NO está obligado a retener.
Tipos de Retención Vigentes en 2025
Actividades Profesionales
7% de retención
Beneficio para nuevos profesionales (desde inicio actividad)
15% de retención
Tipo general para actividades profesionales
19% de retención
Determinadas actividades artísticas y deportivas
Actividades Empresariales con Retención
Aunque la mayoría de actividades empresariales NO tienen retención, hay excepciones:
- Actividades agrícolas y ganaderas: 1%
- Actividades forestales: 1%
- Arrendamientos de inmuebles urbanos: 19%
- Determinados servicios empresariales: 1%
Cálculo de Retenciones: Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1: Diseñador en sus Primeros 3 Años
FACTURA: 2025/045
Fecha: 15/01/2025
Laura García Martín
NIF: 12345678A
C/ Serrano, 89, 28006 Madrid
(Actividad iniciada: Marzo 2023)
CLIENTE:
Marketing Digital SL
CIF: B87654321
C/ Gran Vía, 123, 28013 Madrid
DESCRIPCIÓN:
Diseño identidad corporativa completa
- Logo principal y variaciones
- Manual de identidad corporativa
- Aplicaciones en papelería
Base imponible: 1.500,00€
IVA (21%): 315,00€
Retención IRPF (7%): -105,00€
TOTAL: 1.710,00€
Líquido a percibir: 1.710,00€Ejemplo 2: Consultor Experimentado
FACTURA: 2025/128
Fecha: 16/01/2025
Carlos Rodríguez López
NIF: 87654321B
C/ Castellana, 200, 28046 Madrid
(Actividad iniciada: Enero 2019)
CLIENTE:
Innovación Tecnológica SL
CIF: B11223344
Polígono Industrial Sur, Nave 15
28850 Torrejón de Ardoz, Madrid
DESCRIPCIÓN:
Consultoría estrategia digital Q1 2025
- Análisis situación actual (20h)
- Plan estratégico digital (30h)
- Implementación inicial (25h)
Total: 75h × 80€/h
Base imponible: 6.000,00€
IVA (21%): 1.260,00€
Retención IRPF (15%): -900,00€
TOTAL: 6.360,00€
Líquido a percibir: 6.360,00€Ejemplo 3: Servicios a Particular (Sin Retención)
FACTURA: 2025/089
Fecha: 17/01/2025
Ana Fernández Díaz
NIF: 11223344C
C/ Atocha, 67, 28012 Madrid
CLIENTE:
Pedro Martínez García (PARTICULAR)
NIF: 55667788D
C/ Toledo, 123, 45001 Toledo
DESCRIPCIÓN:
Diseño página web personal
- Diseño y maquetación
- Desarrollo responsive
- Hosting primer año incluido
Base imponible: 800,00€
IVA (21%): 168,00€
TOTAL: 968,00€
Nota: Sin retención (cliente particular)Calculadora de Retenciones
Calcula la retención según tu situación y tipo de cliente
Pasos para calcular:
- Identifica tu actividad: Profesional, artística, empresarial
- Determina tu antigüedad: Primeros 3 años o posterior
- Verifica el tipo de cliente: Empresa, particular, administración
- Aplica el porcentaje: Sobre la base imponible (sin IVA)
Obligaciones del que Retiene
Para las Empresas que Practican Retenciones
Inmediatas:
- ✅ Practicar la retención en el momento del pago
- ✅ Ingresar en Hacienda antes del día 20 del mes siguiente
- ✅ Entregar certificado de retenciones al profesional
Trimestrales:
- ✅ Modelo 111: Declaración de retenciones trimestrales
Anuales:
- ✅ Modelo 190: Resumen anual de retenciones
- ✅ Certificados anuales: A todos los profesionales
Modelo 111: Declaración Trimestral
MODELO 111 - 1T 2025
RETENCIONES PRACTICADAS:
- Enero: 2.450€ (15 profesionales)
- Febrero: 3.100€ (18 profesionales)
- Marzo: 2.890€ (16 profesionales)
TOTAL RETENCIONES: 8.440€
Fecha límite presentación: 20 abril 2025
Forma de presentación: Telemática (obligatorio)Obligaciones del Profesional
Control de Retenciones Sufridas
Certificado de Retenciones
CERTIFICADO DE RETENCIONES 2024
Empresa: Marketing Digital SL
CIF: B87654321
Profesional: Laura García Martín
NIF: 12345678A
RESUMEN ANUAL:
- Total base retenciones: 24.500,00€
- Total retenciones practicadas: 1.715,00€
- Tipo aplicado: 7% (nuevos profesionales)
Número de facturas: 18
Periodo: 01/01/2024 - 31/12/2024
Madrid, 31 de enero de 2025Casos Especiales y Excepciones
Profesionales Exentos de Retención
A: Cuando el profesional está en módulos Y no tiene empleados Y no supera 15.000€ anuales con ese cliente específico.
A: Aplican las mismas reglas. El estar colegiado no exime de retenciones, pero algunos colegios pueden actuar como intermediarios.
A: Los clientes españoles NO deben practicar retención a profesionales residentes fiscales en otros países.
Actividades Mixtas
Si desarrollas actividades profesionales Y empresariales:
- Servicios profesionales: Con retención (15% o 7%)
- Venta de productos: Sin retención
- Facturas separadas o desglose claro en la misma factura
FACTURA: 2025/067
SERVICIOS PROFESIONALES:
Consultoría SEO: 1.000,00€
IVA (21%): 210,00€
Retención IRPF (15%): -150,00€
Subtotal: 1.060,00€
VENTA DE PRODUCTOS:
Plugin SEO personalizado: 500,00€
IVA (21%): 105,00€
Subtotal: 605,00€
TOTAL FACTURA: 1.665,00€Errores Comunes con Retenciones
Top 5 Errores y Soluciones
A: SOLUCIÓN: Verificar siempre si el cliente es empresa o particular. Los particulares NO practican retención excepto en casos muy específicos.
A: SOLUCIÓN: La retención se calcula SOLO sobre la base imponible (sin IVA). Nunca incluir el IVA en el cálculo de retención.
A: SOLUCIÓN: Los nuevos profesionales tienen derecho al 7% los primeros 3 años. Comunicar claramente esta situación a los clientes.
A: SOLUCIÓN: Siempre detallar la retención en la factura: base, porcentaje aplicado e importe retenido. Es obligatorio para el cliente.
A: SOLUCIÓN: Solicitar copia del Modelo 111 o verificar en tu declaración anual que las retenciones aparecen correctamente.
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Software Profesional vs Manual
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Preguntas Frecuentes Avanzadas
A: Puedes reclamarle que rectifique, pero la responsabilidad es suya. En tu declaración anual, declara los ingresos sin retención y pagarás más IRPF.
A: No existe un mecanismo formal de renuncia, pero puedes comunicar a tus clientes que apliquen el 15% si te conviene para tu planificación fiscal.
A: Reduces el cobro inmediato pero pagas menos IRPF en la declaración anual. Es un adelanto del impuesto, no un coste adicional.
A: Debes comunicar el cambio a tus clientes. Las nuevas facturas por actividad empresarial no llevarán retención (salvo excepciones).
Recursos y Normativa
Guías Relacionadas
- Cómo hacer facturas profesionales
- Calcular IVA correctamente
- Facturación para autónomos
- Régimen fiscal óptimo
Normativa de Referencia
- Ley 35/2006 del IRPF - Artículos sobre retenciones
- Real Decreto 439/2007 - Reglamento del IRPF
- Orden HAC/1182/2018 - Modelos de declaración
Herramientas Oficiales
- Sede Electrónica AEAT: Para consultas y presentaciones
- Calculadora retenciones: En portal AEAT
- Modelo 111: Declaración trimestral online
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